IVA a clientes extra-UE
Thread poster: Maria Alvarez
Maria Alvarez
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Dec 1, 2010

Hola a todos:

Lamento darle tantas vueltas a la cuestión fiscal, pero tengo nuevas dudas.

Hasta ahora, tal vez ingenuamente creía, que los clientes extracomunitarios no estaban sujetos a IVA, si estaban establecidos fuera. Hoy, al hablar con la Agencia Tributaria (he tomado la preocaución de hablar con varios interlocutores) me han informado de:

1) Si la traducción no se va a utilizar en España no hay que aplicar IVA.
2) Si la traducción se uti
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Hola a todos:

Lamento darle tantas vueltas a la cuestión fiscal, pero tengo nuevas dudas.

Hasta ahora, tal vez ingenuamente creía, que los clientes extracomunitarios no estaban sujetos a IVA, si estaban establecidos fuera. Hoy, al hablar con la Agencia Tributaria (he tomado la preocaución de hablar con varios interlocutores) me han informado de:

1) Si la traducción no se va a utilizar en España no hay que aplicar IVA.
2) Si la traducción se utiliza en España, aunque el cliente sea extra-EU, sí hay que cobrar el IVA.

Para entendernos, si se traduce un manual de una lavadora que se va a utilizar en España, sí hay que cobrar el IVA español. He planteado dudas dónde va a utilizar el cliente la traducción, puesto que me estoy refiriendo a trabajar para agencias de traducción extra-UE que venden las traducciones a terceros. No han sabido darme respuesta. Se han remitido a lo anterior.

En teoría, mi cliente (la agencia) no utilizaría la traducción en España, aunque su cliente, puede que la utilice o no. Así he dibujado el escenario. Pero prefiero preguntar: ¿Si trabajo para una agencia de EE.UU., tengo que aplicar o no IVA? ¿O bien tengo que preguntar qué fin le van a dar a mi traducción?

Una vez más, un millón de gracias.
María Lila.
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Tomás Cano Binder, BA, CT
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Las «chorradas» de la Agencia Tributaria Dec 1, 2010

Que me perdonen, pero lo que te han dicho me parece una solemne perogrullada y una confusión. A ti lo que te tiene que importar es quién es el cliente que te paga la traducción, no si el texto se usa en España o en Uzbekistán.

Si tu cliente es una empresa de la UE, sin IVA. Si es una empresa española, con IVA. Si es un particular de la UE o de España, con IVA. Así de simple es la cosa, a mi entender.

Si quien te paga la traducción es una empresa de EE.UU., no t
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Que me perdonen, pero lo que te han dicho me parece una solemne perogrullada y una confusión. A ti lo que te tiene que importar es quién es el cliente que te paga la traducción, no si el texto se usa en España o en Uzbekistán.

Si tu cliente es una empresa de la UE, sin IVA. Si es una empresa española, con IVA. Si es un particular de la UE o de España, con IVA. Así de simple es la cosa, a mi entender.

Si quien te paga la traducción es una empresa de EE.UU., no te van a pagar el IVA ni muertos, por mucho que los amables funcionarios de la Agencia Tributaria opinen lo contrario.

¿De dónde sacan a esta gente, a la que hay que llamar tres veces para estar seguro? :-/
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Parrot
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Una ayuda Dec 2, 2010

Los tres requisitos que necesitas para facturar son: Nombre o razón social, NIF y dirección. En base a estos datos ya puedes averiguar si se cobra IVA o no.

Si el NIF que te dan es el de un Estado Miembro, compruébalo en el enlace aba
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Los tres requisitos que necesitas para facturar son: Nombre o razón social, NIF y dirección. En base a estos datos ya puedes averiguar si se cobra IVA o no.

Si el NIF que te dan es el de un Estado Miembro, compruébalo en el enlace abajo.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/lang.do?fromWhichPage=vieshome&selectedLanguage=ES

Y si aparece como válido, no importa dónde se va a utilizar la LAVADORA. La TRADUCCIÓN se va a contabilizar y se va a declarar bajo ese NIF. Y el único que lo puede hacer es la entidad o persona que lo ostenta.

Estados Unidos no tiene IVA, ni pagas el "sales tax" correspondiente al IRS.

Espero que sea de ayuda.
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Beatriz Abril
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Otro caso Mar 14, 2011

Hola compañeros:

Llevo un rato leyendo en el foro sobre el tema de la facturación a empresas extranjeras y sigo con la duda siguiente:

Voy a interpretar para una expresa extranjera (no comunitaria) en España. Al ser extranjera, en principio no lleva IVA ni IRPF pero al realizarse el trabajo en España, no sé si varía la cosa.

¿Alguna idea, experiencia, opinión?

¡Gracias de antemano!

Un saludo,

Beatriz Abril


 
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Irrelevante Mar 14, 2011

Lo que importa es el domicilio social de tu cliente. Si no es comunitario, aunque el servicio se preste en España es sin IVA. Si no, los que traducimos en España para clientes no comunitarios tendríamos que facturar siempre con IVA, cosa que no es necesaria ni correcta.

¡Suerte!


 
Beatriz Abril
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Gracias Tomás Mar 21, 2011

Tomás, como siempre, ¡gracias por resolver las dudas!

Un saludo a todos,

Beatriz Abril


 
Una ayuda Tomás May 8, 2011

Si quien me paga es un PARTICULAR de EE.UU (extra-UE), sin IVA o com IVA?

Gracias.


 
Monika Jakacka Márquez
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Moderator of this forum
Sin el IVA May 9, 2011

andersonvc wrote:

Si quien me paga es un PARTICULAR de EE.UU (extra-UE), sin IVA o com IVA?


En el archivo de los foros del ProZ.com hay varias discusiones que podrían solucionar las dudas. Revisa el archivo y ya verás cómo encontrarás muchos temas relacionados con éste, como el siguiente:
http://www.proz.com/topic/196010

Os paso una pequeña chuleta para que sepáis cuándo debes aplicar el IVA y retener el IRPF en las facturas:


Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 18% de IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 18% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 7% ó 15% de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 18% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


En el caso que plantea Andersonvc (cliente extranjero de fuera de la UE), no se aplicaría ni la retención del IRPF ni se gravaría la base imponible con el IVA.

Saludos,
M.


 
Gracias Monika. May 9, 2011

Un saludo a todos.

 


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