Hola,
Me parece que para poder optar al nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, no queda más remedio que presentarse a los exámenes presenciales que se organizan en Madrid.
Si se tratase de un residente en otro país de la UE, también podría presentarse a los exámenes en el país de su residencia (siempre que las layes de este país se lo permitan) y luego optar por el reconocimiento de su título en España.
Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20767.pdf Art. 10 punto 2
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y en la correspondiente normativa vigente de la Unión Europea, podrán solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan recibido en su país la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Oficina de Interpretación de Lenguas, es competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, previa verificación de la correspondencia entre la formación extranjera y española, aplicando, en su caso, las medidas compensatorias que se estimen oportunas.»
De todos modos, en el Real Decreto arriba mencionado encontrarás todas las respuestas relacionadas con las cuestiones de acceso al nombramiento al título de Traductor-Intérprete Jurado en España.
Saludos,