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Recurso Cameral de Cámaras de Comercio - ¿tenemos que pagarlo?
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uff!! manos a la obra Jun 29, 2009

Gracias Jblancop!! joe me lo voy a leer ahora, tranquilamente porque has dado mucha información! Qué pasada
Mañana me voy a acercar a la cámara, así que ya os contaré las noticias.

Hasta dentro de poquito


 
ya fuimos Jul 3, 2009

Hola!
Por fin fuimos a la Cámara de Comercio de Madrid que, a propósito, ya podría estar un poco más lejos. Al principio iba a ser sencillo: dejar el recurso de reposición y ya está, pero queríamos hablar con alguien, por lo que nos subimos a censo y fue allí donde nos dijeron que...

Es Hacienda la "culpable" porque ella filtra los datos de las entidades que supuestamente tienen esa obligación, y que los de la cámara no tienen acceso a datos como los de si facturamos
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Hola!
Por fin fuimos a la Cámara de Comercio de Madrid que, a propósito, ya podría estar un poco más lejos. Al principio iba a ser sencillo: dejar el recurso de reposición y ya está, pero queríamos hablar con alguien, por lo que nos subimos a censo y fue allí donde nos dijeron que...

Es Hacienda la "culpable" porque ella filtra los datos de las entidades que supuestamente tienen esa obligación, y que los de la cámara no tienen acceso a datos como los de si facturamos menos de 1.000.000€ al año. Vamos, que ellos se lavan las manos y es Hacienda la que lo hace mal.

Entre tantas otras cosas que nos comentaron, que nos quedamos a cuadros, como cuando pregunté si era una entidad pública o privada, me contestaron algo raro raro, lo volví a preguntar y me dijeron "vete a la planta de arriba, que mis compis de asesoría jurídica te responden lo que te de la gana". En fin,

que la carta está entregada, no sabemos qué pasará...

¡Pero muchísimas gracias por toda la info que nos habéis facilitado!
Un saludo,
Teresa
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Las Cámaras son entidades privadas Jul 3, 2009

Teresaniu wrote:
Es Hacienda la "culpable" porque ella filtra los datos de las entidades que supuestamente tienen esa obligación, y que los de la cámara no tienen acceso a datos como los de si facturamos menos de 1.000.000€ al año. Vamos, que ellos se lavan las manos y es Hacienda la que lo hace mal.

Bueno, pero por mucho que Hacienda diga o deje de decir, ellos supongo yo que se tendrán que leer la ley, ya que sólo tienen una y deberían sabérsela al dedillo.

Vamos, que te dan largas para ver si decides ceder para no seguir perdiendo el tiempo. Pero está claro que los traductores no tenemos que pagar esto. Clarísimo por la ley. Clarísimo por las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos de distintas regiones. Vamos, que es de cajón. Lo bueno es que, en el caso de que la Cámara no os/nos dé la razón, enviar el asunto al TEA no supone coste alguno porque es gratuito, así que no tenemos nada que perder realmente por trabajar en pos de nuestros derechos.

En cuanto a la naturaleza de las Cámaras de Comercio, son entidades privadas pero financiadas por una ley pública. Vamos, que molan un montón: las dirigen entre los empresarios de las provincias que no tengan nada que hacer y que busquen brillo social, pero sus viajes, gastos, etc. los pagamos los «electores» o sea «paganos».

¡Enhorabuena! Estás en el camino de ahorrarte unas buenas pesetas al año y además de restituir tu derecho, algo que no está de más en nuestra sociedad. En cuanto tenga más noticias sobre mi recurso las publicaré aquí.


 
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COMORRRR??? Jul 3, 2009

Jblancop wrote:
Nota para todos,
Todos los que estéis dados de alta en IAE con el modelo 036, es decir que facturais menos de 1000000 de euros (un millón de euros ) es decir casi todos por no decir todos, estais exentos del pago del IAE y como consecuencia del recurso cameral permanente de la Cámara de Comercio, lo que ocurre es que parece ser que hay unos "pillines" que mandan los recibos a todos aún a sabiendas que la mayoría están exentos, pero si cuela o no protestan o protestan poco y pagan, pues al coleto. Mirar el Artí 82 del RD Leg 2/2004 este R.D. es el único que no viene en el recibo de la Cámara, solo vienen los que dicen que tienes que pagar, y esto contraviene la Ley 1/1998 sobre los derechos de los contribuyentes.


Perdón compañero. No entiendo esto (no soy letrado, que casi hay que serlo en este país para que no te tomen el pelo).

¿Por qué consideras que el RD Leg 2/2004 se aplica a la Cámara de Comercio? No entiendo.


 
Recurso cameral permanente Jul 3, 2009

Para Tomás Cano Binder
Te explico el recurso Cameral lo cobran en bvase a la Ley 3/1993 artículo que te copio-pego directamente pero te subrayo en mayusculas lo que te interesa.
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación.

Artículo 12.Recurso cameral permanente
1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:
a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá
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Para Tomás Cano Binder
Te explico el recurso Cameral lo cobran en bvase a la Ley 3/1993 artículo que te copio-pego directamente pero te subrayo en mayusculas lo que te interesa.
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación.

Artículo 12.Recurso cameral permanente
1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:
a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral
que estén sujetos y NO EXENTOS del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se
girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este
impuesto que aquellos deban satisfacer.

y Ahora te copio y pego el RD Leg 2/2004 y te subrayo también.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Subsección III. Impuesto sobre Actividades Económicas

Artículo 82. Exenciones.
1. Están exentos del impuesto:
a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante LOS DOS PRIMEROS períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c. Los siguientes sujetos pasivos:
o Las personas físicas.
o Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, QUE TENGAN UN IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS INFERIOR A 1000000 DE EUROS.

Si la Ley 3/1993 te dice que tienen que pagar los que estén sujetos y NO EXENTOS al IAE y el RD Leg 2/2004 dice que estás EXENTO del IAE pues nada más que dicutir ¿No?
No es que se aplique a la Cámara de comercio, es que si estoy exento de un impuesto y el Recurso de la Cámara o el del lucero del Alba es un % sobre ese impuesto pues cero patatero.
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Recurso Cameral Permanente Jul 4, 2009

[quote]Teresaniu wrote:

Es Hacienda la "culpable" porque ella filtra los datos de las entidades que supuestamente tienen esa obligación, y que los de la cámara no tienen acceso a datos como los de si facturamos menos de 1.000.000€ al año. Vamos, que ellos se lavan las manos y es Hacienda la que lo hace mal.

Teresaniu, y tu no te preguntas ¿Con qué derecho estos Sres. sin saber si me corresponde o no pagar ese impuesto me giran un recibo? ¿Por qué tengo yo que demostrar que soy inocente? ¿no es al revés, que ellos tienen que demostrar que sí soy obligado al pago de dicho impuesto? esto último lo dice la Ley no yo.
Y estos haciendose el "bobo" nos tiene haciendo recursos que no piensan contestar, a ver si te aburres, se te pasa el plazo del recurso al TEAR, si te dispones a hacerlo, te olvidas, se te pasa el cabreo y ellos se embolsan la pasta y punto.
En mi opinión lo que había que hacer es ponerle una denuncia al tesorero en la comisaria para que le cuente a un juez eso de que "como Hacienda no nos dice nada nosotros le giramos los recibos a todos" y luego que estos idiotas se defiendan, que ya estamos nosotros para ponerle obstáculos.


 
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¡Importantísimo! Jul 6, 2009

Jblancop wrote:
Te explico el recurso Cameral lo cobran en bvase a la Ley 3/1993 artículo que te copio-pego directamente pero te subrayo en mayusculas lo que te interesa.


O sea, que básicamente las Cámaras de Ccomercio se están apropiando de nuestro dinero ilegalmente y punto. ¡Impresionante! ¿En qué tipo de país vivimos?


 
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¿En qué plazo deberían responder Jul 6, 2009

Jblancop wrote:
En mi opinión lo que había que hacer es ponerle una denuncia al tesorero en la comisaria para que le cuente a un juez eso de que "como Hacienda no nos dice nada nosotros le giramos los recibos a todos" y luego que estos idiotas se defiendan, que ya estamos nosotros para ponerle obstáculos.

Compañero JBlanco, perdón por abusar de tu paciencia y muchísimas gracias de antemano: ¿en qué plazo debe responder la Cámara de Comercio a nuestro recurso?


 
Recurso cameral permanente Jul 6, 2009

Tomás Cano Binder, CT wrote:

Jblancop wrote:
En mi opinión lo que había que hacer es ponerle una denuncia al tesorero en la comisaria para que le cuente a un juez eso de que "como Hacienda no nos dice nada nosotros le giramos los recibos a todos" y luego que estos idiotas se defiendan, que ya estamos nosotros para ponerle obstáculos.

Compañero JBlanco, perdón por abusar de tu paciencia y muchísimas gracias de antemano: ¿en qué plazo debe responder la Cámara de Comercio a nuestro recurso?


Te cuento de memoria pero no me equivocaré mucho.
Me parece que en teoría tienen 8 días para contestar y también en teoria tienen obligación de contestar de forma expresa (sin embages ni historias) pero si no te contestan en el plazo de un mes tú tienes que darlo por negativo y a partir de ese día que cumple el mes de que tú pusiste el recurso tienes 15 días (aquí tengo una duda si son 15 o 30) para interponer el recurso ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional).
Los Sres. de la Cámara en el recibo ponen que el recurso al TEAR se entregará en la propia Cámara y no ponen otra posibilidad, lo cual no es cierto, puedes y te aconsejo que así lo hagas directamente al TEAR (C/ Claudio Coello nº 31 Madrid) el TEAR puede tardarte en contestar más de un año, pero te contestará y es vinculante para la Cámara.

¿ves como es el juego de la Cámara? ¿cuantos están dispuestos a esta carrera de obstáculos y trabajo? por que estos "pillines" (que educado soy) se hacen los bobos y dicen que "es que hacienda no les dice los datos bien y entonces ellos se ven obligados a mandar los recibos a todos" ¿qué te parece el razonamiento? lo que ocurre es que si Ud. no sabe (lo cual no creo que sea cierto) si me corresponde o no pagar ese impuesto se debe abstenber de mandarmelo hasta que Ud. no esté seguro, esto no lo quieren entender.


 
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Se va a tratar el asunto ASETRAD Jul 18, 2010

(Para los que puedan tener vigilado este foro.)

Sólo quería comentaros que, a raíz de un mensaje a ASETRAD, su Presidenta me informa de que van a consultar este asunto a sus abogados para buscar una solución clara y vías de actuación contra el recurso cameral cobrado indebidamente a los traductores que ejerzan dentro de CB o SL.

Os mantendré informados a medida que lleguemos a conclusiones claras. ¡Suerte y saludos!


 
Pablo Bouvier
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¿Desde cuando una Cámara de Comercio tiene derecho a cobrar ningún impuesto? Jul 19, 2010

Tomás Cano Binder, CT wrote:

(Para los que puedan tener vigilado este foro.)

Sólo quería comentaros que, a raíz de un mensaje a ASETRAD, su Presidenta me informa de que van a consultar este asunto a sus abogados para buscar una solución clara y vías de actuación contra el recurso cameral cobrado indebidamente a los traductores que ejerzan dentro de CB o SL.

Os mantendré informados a medida que lleguemos a conclusiones claras. ¡Suerte y saludos!


Hola, Tomás y resto de colegas:

Tengo una pregunta y es: ¿Desde cuando una Cámara de Comercio, que es una «entidad privada» tiene derecho a cobrar ningún impuesto? Digo esto, porque me temo que este gobierno está tolerando que se extienda una costumbre peligrosísima, como es que determinadas entidades privadas, y que todos conocemos, cobren por unos servicios que no nos dan, ni queremos.

Por ejemplo, con el canón de la SGAE, declarado ilegal incluso por la propia asesoría jurídica en materia tributaria de la CE, y cuyo verdadero nombre es «compensación por copia privada» se presupone desde la propia legislación que todos somos delincuentes, en lugar de inocentes.

Que yo sepa, las entidades privadas jamás han tenido derecho alguno en materia tributaria en país alguno, que no sea alguna república bananera dictatorial.

Un servidor se compra los cederrones en Andorra, al peso.

Y una cosita más: ¿Con qué derecho Hacienda pasa los datos fiscales a las Cámara de Comercio? Porque, a mi modo de ver, eso vulnera directamente el derecho a la intimidad y privacidad de las personas...


[Editado a las 2010-07-20 12:19 GMT]


 
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Conclusiones Jul 19, 2010

Pablo Bouvier wrote:
Que yo sepa, las entidades privadas jamás han tenido derecho alguno en materia tributaria en país alguno, que no sea alguna república bananera dictatorial.

Exactamente. Pues llegue usted a conclusiones, querido compañero.


 
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¡Aceptado! Oct 22, 2010

Bien. Después de casi año y medio tras mi recurso, me notifica la Cámara de Comercio de Guadalajara que me van a devolver mi dinero y que quedan anuladas las posibles liquidaciones pendientes.

Esto después de hacer caso omiso a mi recurso, hacer caso omiso cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TAER) de Castilla-La Mancha les reclama el expediente como resultado de mi reclamación ante el Tribunal contra la Cámara de Comercio y después de llamar cuatrocientas v
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Bien. Después de casi año y medio tras mi recurso, me notifica la Cámara de Comercio de Guadalajara que me van a devolver mi dinero y que quedan anuladas las posibles liquidaciones pendientes.

Esto después de hacer caso omiso a mi recurso, hacer caso omiso cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TAER) de Castilla-La Mancha les reclama el expediente como resultado de mi reclamación ante el Tribunal contra la Cámara de Comercio y después de llamar cuatrocientas veces a la Cámara. Está claro que hay que dar el tostón.

Me dicen en la Cámara de Guadalajara que esto el resultado a mi favor del recurso es por resolución de la Cámara, no por imposición del TAER. O sea, me están diciendo que me hacen un favor...

Voy a publicar un foro específico con el texto del recurso que presenté ante la Cámara y el texto presentado al TAER, como ayuda para los que tenéis que reclamar lo que os han cobrado indebidamente.
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jblancop recurso cameral Feb 17, 2011

Tomás Cano Binder, CT wrote:

Bien. Después de casi año y medio tras mi recurso, me notifica la Cámara de Comercio de Guadalajara que me van a devolver mi dinero y que quedan anuladas las posibles liquidaciones pendientes.

Esto después de hacer caso omiso a mi recurso, hacer caso omiso cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TAER) de Castilla-La Mancha les reclama el expediente como resultado de mi reclamación ante el Tribunal contra la Cámara de Comercio y después de llamar cuatrocientas veces a la Cámara. Está claro que hay que dar el tostón.

Me dicen en la Cámara de Guadalajara que esto el resultado a mi favor del recurso es por resolución de la Cámara, no por imposición del TAER. O sea, me están diciendo que me hacen un favor...

Voy a publicar un foro específico con el texto del recurso que presenté ante la Cámara y el texto presentado al TAER, como ayuda para los que tenéis que reclamar lo que os han cobrado indebidamente.


Bueno pues después de año y pico he recibido como no podía ser menos las sentencias del TEAR dandome la razón de que la Cámara de Comercio de Madrid no podía cobrarnos el Recurso cameral como muy bien sabiamos y como muy bien describimos a lo largo de este post la "estafa a la distrida" que habian organizado estos listillos de la Cámara.
Ya he recibido el reembolso de la AEAT a través del Banco de España del dinero indebidamente cobrado.
Cómo ya habreis oido el Gobierno les ha dado una patada donde se merencen estos listillos que han arañado el dinero de muchos inocentes por no saber ni poder defenderse de los golfos, y la patada ha consistido en que el "apuntarse" a la Cámara es voluntario no obligatorio como estos piratas de charco nos tenian secuestrados a unos ingenuos y les decian con todo el morro de mofa que podian amortizar el recibo con cursos (que ni daban ni promovian, ¿alguno de vosotros recibisteis alguna vez algo para asistir a cursos debtes o infirmación de la Cámara?)
Ni que decir tiene cuantos socios va a tener la Cámara.


 
jblancop Feb 17, 2011

Me alegro de que este foro ha servido para evitar una picaresca con tintes de semioficiales, con las sentencias del TEAR que os he comunicado en el post anterior queda diafano lo que a lo largo de todo el año 2009 comentamos en este foro, lo vergonzoso es que estos pillos de la Cámara se apoyaban para la estafa en la paciencia y conocimientos que hay que tener para parale los pies y de eso se valian para el engaño.

 
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