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Regimen laboral de los freelance
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Valenciano Oct 11, 2010

tripiana wrote:

Efectivamente, como dices, tienes la gran suerte de haberte criado de forma bilingüe, pues entonces no lo desaproveches y no pongas solo el valenciano como lengua materna en tu perfil, pon ambos: el español y el valenciano, como hace el 99,99 % de nuestros compañeros bilingües, aunque solo sea por estas dos razones:

1. Si no añades el español como lengua materna, no sería lógico que tradujeras del francés al español, ya que, según tu perfil, el español no sería tu lengua materna y
2. Según tengo entendido, muchas ofertas de trabajo de proz ya están de por sí restringidas a las personas que tienen la lengua de destino como lengua materna (algo perfectamente comprensible), así que, si solo dejas el valenciano como lengua materna y no añades el español, lo más probable es que no te lleguen muchas ofertas del francés al español, simple y llanamente por no cumplir el requisito de la lengua materna, así que tú me dirás si te conviene o no.

Lo de la "y" era un guiño, y ahora tampoco me voy a poner a criticar si has puesto "A demás" o has escrito el nombre de las lenguas con mayúsculas. Cuando uno escribe rápido en un foro, es normal que se cuelen erratas o errores de ortografía. Pero también es cierto que desgraciadamente cada vez hay más gente (sobre todo los más jóvenes) de Cataluña o Valencia que por las razones que todos conocemos cada vez escriben peor en español. Yo, la verdad, es que estoy ya algo cansada de corregir textos supuestamente escritos en español plagados de interferencias con el catalán o términos en catalán. Sin ir más lejos, hace unas semanas una amiga que traduce del español al alemán me pasó un atestado policial para que le echara un vistazo: eso no eran solo interferencias sino un auténtico potaje: 3 palabras en español, dos en catalán, cuatro en español, seis en catalán, vamos, hacía daño a los ojos con solo mirarlo.

No te digo que ése sea tu caso, pero de todas formas, siempre viene bien cuidar la lengua y/o las lenguas que dominamos o "creemos dominar", esto también lo digo por mí.

Saludos, c.


Gracias por tu advertencia. Rectificaré mi perfil y además, dejaré de poner mayúsculas delante de los idiomas.
Llevo 4 léxicos en el coco, y a veces, se me va la cosa.
Un saludo.
.


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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"De SS y otros demonios"... Oct 13, 2010

Nani Delgado wrote:

Lo siento...

...pero antes de darme de alta me aprendí casi de memoria todo lo que hay escrito en este foro acerca del tema (sí, las respuestas de Mónika también), y no me sirvió de mucho. Cuál no fue mi sorpresa, cuando en Hacienda me dijeron que no es cierto que no sea obligatorio darse de alta en la SS si no se sobrepasa el salario mínimo.


Me sorprende que a estas alturas los funcionarios de diferentes instituciones de la Administración Pública no sepan ponerse de acuerdo y no liar al ciudadano...

Todo el procedimiento que describo en los foros y sobre todo aquí:
http://www.proz.com/forum/translation_in_spain_la_traducción_en_españa/116114-facturar_sin_ser_autonoma.html#950993
lo he comprobado en persona. Cuando comencé a trabajar como autónoma tampoco tenía ingresos fijos todos los meses y a veces resultaba complicado ganar más de 250 EUR, por lo que después de pagar la SS mis ingresos serían nulos (además de tener que pagar la SS de mi propio bolsillo sin tener ganancias algunas).
Todo el procedimiento fue consultado con gestores (principalmente en Cataluña, que es donde vivía por aquel entonces) y funcionarios de la Agencia Tributaria (en Cataluña y en Andalucía, que es donde vivo ahora).


Nani Delgado wrote:

No lo pregunté explícitamente, pero me dijeron (al yo preguntar si me libraba de darme de alta en la SS hasta que alcance el salario mínimo) que si Hacienda se da cuenta p.ej. de que he emitido una factura en un mes en concreto sin estar dada de alta en la SS, y me doy de alta meses después, debería pagar todos los meses que faltan más 20% de sanción.


Hace tiempo, una funcionaria de la Ag. Trib. me explicó que para evitar la sanción que menciona Nani, hay que diferenciar bien los ejercicios. Se trata de separar el ejercicio de la actividad "no-habitual" del de la actividad "habitual". Para ello, basta con darse de baja en el IAE (modelo 037 ó 036) y al día siguiente darse de alta en el IAE y, a continuación, en la SS. El cierre de la primera actividad constituye una especie de "borrón y cuenta nueva", por lo que se evita cualquier tipo de sanción.

Éste precisamente fue el modo en el que cerré yo mi etapa de autónoma-principiante, antes de llegar a tener los ingresos que me permitieran desarrollar "plenamente" la actividad (con ganancias mensuales superiores al SMI).

Por otra parte, también existe la posibilidad que menciona Tomás:

Tomás Cano Binder, CT wrote:

Correcto, pero ¿y si esperas a facturar a un momento conveniente, te das de alta un mes y ese mes facturas todas las pequeñas cosas que hayas hecho durante el año? Entiendo que es legal hacerlo así, aunque por supuesto tienes que esperar a acumular un importe razonable y sólo en ese momento puedes facturar y cobrarlo a tus clientes.


Consistiría, por ejemplo, en trabajar durante 2 meses sin cobrar y darse de alta en el último mes del trimestre. Durante este mes se podría facturar todos los trabajos realizados y pendientes de facturación. De este modo sólo se pagaría la SS durante el mes de alta (en este caso: una cuota cada trimestre).

En mi opinión, esta opción tiene varios inconvenientes, entre otros:
- que los clientes suelen pagar a X días desde la fecha de emisión de la factura, de ahí que a veces habría que esperar más de 3 meses para cobrar;
- que los clientes exijan que se les facture el trabajo realizado en el mes de su realización, etc.


Espero que mis comentarios os ayuden a solucionar algunas dudas al respecto

Saludos,
M.


 
Nani Delgado
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No sé... Oct 13, 2010

Mónika, no sé... ¿Quizá hayan cambiado las cosas en estos dos últimos años? El enlace es algo antigüillo y sería una posibilidad a considerar.

Repito que estuve días enteros leyendo cosas sobre el tema y especialmente tus respuestas, me apunté muchos datos (gracias desde aquí por ellos!) y fui simplemente a darme de alta y a que me corroborasen (eso creía yo) oficialmente toda la información que había a
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Mónika, no sé... ¿Quizá hayan cambiado las cosas en estos dos últimos años? El enlace es algo antigüillo y sería una posibilidad a considerar.

Repito que estuve días enteros leyendo cosas sobre el tema y especialmente tus respuestas, me apunté muchos datos (gracias desde aquí por ellos!) y fui simplemente a darme de alta y a que me corroborasen (eso creía yo) oficialmente toda la información que había acumulado, puesto que nunca he trabajado en España.

Lo único que puedo decir es que esta vez los funcionarios de todas las Instituciones con las que he hablado se pusieron de acuerdo en una misma respuesta: la que mencioné antes.

Por supuesto que es un tema difícil, y es difícil empezar de cero y haciendo posiblemente números rojos, pero así son las reglas del juego. Todo el que empieza se arriesga a que la empresa no salga bien o a que se tarde un tiempo hasta que todo marche bien. Nadie abre un negocio sin invertir en él, a unas malas pidiendo un préstamo.

Por eso no comparto la visión del compañero rugaib, que llama a esta situación un "sangrado". Nadie ha dicho que la vida fuera fácil...
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Tomás Cano Binder, BA, CT
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Para hacerlo bien... zambullirse en la legislación Oct 13, 2010

Los funcionarios dicen lo que les dicen que digan. Muchas veces tienes que mostrarles tú cómo la legislación te da la razón, y aún así ellos siguen erre que erre. Y es que «cuando el borrico coge la linde, la linde se acaba, pero el tonto sigue».

Me temo que, para estar seguros, hay que zambullirse en la legislación o recurrir a un asesor fiscal que se conozca esto con más detalle. Por desgracia en nuestro país estamos inundados de normas, normas y más normas que sólo c
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Los funcionarios dicen lo que les dicen que digan. Muchas veces tienes que mostrarles tú cómo la legislación te da la razón, y aún así ellos siguen erre que erre. Y es que «cuando el borrico coge la linde, la linde se acaba, pero el tonto sigue».

Me temo que, para estar seguros, hay que zambullirse en la legislación o recurrir a un asesor fiscal que se conozca esto con más detalle. Por desgracia en nuestro país estamos inundados de normas, normas y más normas que sólo comprenden los iniciados. Hasta que se simplifique la legislación, no hay nada que hacer.
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Thomas M
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Otra opción Oct 19, 2010

Hola,

me estoy planteando lo mismo como algunos de los otros aquí en el foro: hacerme autónomo.

Ahora, para el incertidumbre en cuanto a clientes sobre todo al principio, me han comentado otra opción que las aquí presentadas: existe un servicio que gestiona todo a cambio de una participación en nuestros beneficios, claro. Lo encontráis en la página freelance[punto]es.

Aunque pareczca mentira (siendo mi primer post), no intento hacer publicidad para
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Hola,

me estoy planteando lo mismo como algunos de los otros aquí en el foro: hacerme autónomo.

Ahora, para el incertidumbre en cuanto a clientes sobre todo al principio, me han comentado otra opción que las aquí presentadas: existe un servicio que gestiona todo a cambio de una participación en nuestros beneficios, claro. Lo encontráis en la página freelance[punto]es.

Aunque pareczca mentira (siendo mi primer post), no intento hacer publicidad para ese servicio sino quiero preguntaros si alguién tiene experiencias con algo parecido.

Pagaríais 100 Euros para empezar, 6 Euros al mes (sólo si trabajáis!!) y luego las contribuciones.

Pero esas sólo pagáis si ganáis algo. Si tenéis una sequía, no pagáis nada.

Pues eso: alguién puede decirme algo en cuanto a ese tema? Vale la pena? Suena bien o suena a engañabobos?

Qué opináis?
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Tomás Cano Binder, BA, CT
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Me suena posible Oct 20, 2010

Thomas M wrote:
Ahora, para el incertidumbre en cuanto a clientes sobre todo al principio, me han comentado otra opción que las aquí presentadas: existe un servicio que gestiona todo a cambio de una participación en nuestros beneficios, claro. Lo encontráis en la página freelance[punto]es.

Pienso que esta gente lo tendrá bien pensado y me parece una buena solución si haces trabajos esporádicos. Ahora bien, es muy importante confirmar con ellos cuánto pagarás de Seguridad Social por este sistema.

Además sería bueno confirmar que te dijeran por qué base imponible cotizarás a la Seguridad Social y durante cuánto tiempo del año. Pienso que usar este servicio al principio puede tener mucho sentido. ¿Lo podrías preguntar y contanos a los compañeros?

El 6% de comisión me parece razonable si estás empezando.


 
Thomas M
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Base imponible Seguridad Social Oct 21, 2010

Les pregunté por la base imponible y me han comentado lo siguiente:

"A través de Freelances cotizas por 25€ euros diarios, pero a diferencia de ser autónomo no hace falta estar todo el tiempo de alta.
Cada día que se te den de alta a ti te costará 9,64€."

Eso quiere decir que si sólo cobro una vez al mes (p.e. 3 clientes y para cada uno una factura mensual) tendría que pagar sólo 25 Euros? O estaría obligado a facturar cada encargo por separado y de e
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Les pregunté por la base imponible y me han comentado lo siguiente:

"A través de Freelances cotizas por 25€ euros diarios, pero a diferencia de ser autónomo no hace falta estar todo el tiempo de alta.
Cada día que se te den de alta a ti te costará 9,64€."

Eso quiere decir que si sólo cobro una vez al mes (p.e. 3 clientes y para cada uno una factura mensual) tendría que pagar sólo 25 Euros? O estaría obligado a facturar cada encargo por separado y de esa manera sólo valdría la pena hacerlo a través de freelance si no hay más de diez días en los que facturo?
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Juan González Pérez
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¿Base de cotización diaria? Oct 27, 2010

Thomas M wrote:

Les pregunté por la base imponible y me han comentado lo siguiente:

"A través de Freelances cotizas por 25€ euros diarios, pero a diferencia de ser autónomo no hace falta estar todo el tiempo de alta.
Cada día que se te den de alta a ti te costará 9,64€."



Es la primera vez que oigo hablar acerca de la posibilidad de cotizar como autónomo con una base diaria. Hasta la fecha, siempre que me he dado de alta como autónomo (independientemente del día de alta) me han aplicado la base de cotización mensual y dicha cotización se ha extendido al mes natural en curso.

Me parece que se trata simplemente de una estrategia comercial (incluso engañosa, se podría decir) para hacer la opción más atractiva para el cliente, ya que el alta implicaría el pago de la cuota diaria multiplicada por el número de días del mes, es decir, tendrías que abonar unos 30 x 9,64 € = 289,2 € al mes (en función del mes varía).

Aparentemente, esto se corresponde con la base de cotización mínima, que conlleva el pago de unos 244 euros al mes (siempre que no dispongan de alguna deducción, que en tu caso creo que sí sería de aplicación).

Lo que es lo mismo, ellos se quedarían con una comisión de entre 45 y 105 euros por un trámite relativamente sencillo que puedes hacer tú mismo.

También es cierto que la última vez que hice el trámite de baja y posterior alta fue hace más de un año, y no conozco con certeza si ha habido algún cambio procedimental al respecto en la Seguridad Social que permita cotizar exclusivamente un número concreto de días.

¡Saludos!


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
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Creo que tiene sentido Oct 27, 2010

Juan González wrote:
Thomas M wrote:
Les pregunté por la base imponible y me han comentado lo siguiente:
"A través de Freelances cotizas por 25€ euros diarios, pero a diferencia de ser autónomo no hace falta estar todo el tiempo de alta.
Cada día que se te den de alta a ti te costará 9,64€."

Es la primera vez que oigo hablar acerca de la posibilidad de cotizar como autónomo con una base diaria. Hasta la fecha, siempre que me he dado de alta como autónomo (independientemente del día de alta) me han aplicado la base de cotización mensual y dicha cotización se ha extendido al mes natural en curso.

En mi opinión tiene sentido. Creo que lo que hacen es darte de alta y baja como socio (es una Sociedad Cooperativa) y por tanto sólo cotizas por el tiempo que estés de alta como socio. Es mi interpretación al menos, aunque mi palabra no vale porque no soy experto en sociedades.


 
Juan González Pérez
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No estoy seguro... Oct 27, 2010

Tomás Cano Binder, CT wrote:

En mi opinión tiene sentido. Creo que lo que hacen es darte de alta y baja como socio (es una Sociedad Cooperativa) y por tanto sólo cotizas por el tiempo que estés de alta como socio. Es mi interpretación al menos, aunque mi palabra no vale porque no soy experto en sociedades.



El problema es que si los miembros de la cooperativa se incluyen en el RETA, se les aplicarían las mismas obligaciones que al resto de autónomos (también hay otra alternativa, según indica el enlace que adjunto a continuación, pero en ese caso desconozco el funcionamiento):

http://www.gabilos.com/weblaboral/autonomos/textocooperativas.htm

Y una de esas obligaciones es cotizar desde el primer al último día del mes en el que se produce el alta:

http://www.portalautonomos.com/index.php/es/documentacion/?id=34924

Aunque como bien dices, quizás un experto en sociedades pueda aclarar mejor esta situación... yo me quedo en el nivel de interesado-aficionado por curiosidad y necesidad (y en ocasiones aco.....nado ante la legislación existente)


 
Alex Lago
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No pagueis el minimo a la S.S. Oct 28, 2010

Hola

Solo queria comentarle a todo el mundo que creo que es un error pagar el minimo a la Seguridad Social, obviamente al principio puede ser dificil pagar algo mas, pero una de las primeras cosas que hay que hacer cuando se pueda es subir la base de cotizacion.

Pensad que la base de cotización no solo sirve para la jubilación también se usará si teneis la desgracia de quedar inhabilitados para el trabajo o si moris (y teneis familia) se usara para la pension de viu
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Hola

Solo queria comentarle a todo el mundo que creo que es un error pagar el minimo a la Seguridad Social, obviamente al principio puede ser dificil pagar algo mas, pero una de las primeras cosas que hay que hacer cuando se pueda es subir la base de cotizacion.

Pensad que la base de cotización no solo sirve para la jubilación también se usará si teneis la desgracia de quedar inhabilitados para el trabajo o si moris (y teneis familia) se usara para la pension de viudedad y para la pensión a los hijos.

Logicamente cuanto mas joven se sea menos hay que preocuparse pero es algo que hay que tener en cuenta y viendo el panorama de la jubilacion (retraso en el plazo o aumento de los años de cotizacion que se usan para el computo de la pension) cuanto antes se haga mejor.
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Thomas M
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Puede funcionar (o no) Nov 3, 2010

Hola,

les pregunté de nuevo y consulté la página.

Parece que su idea es la que menciona Tomás arriba.

Así que la estrategia debería ser cobrar todos los clientes que tengamos en un sólo día (o incluso sólo una vez cada dos meses).

Bueno, al final habría que probarlo. A lo largo de dos o tres meses ya se verá si no es más fácil hacer los trámites por sí mismo como lo indica Juan.

En cuaquier caso, si decido registrar
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Hola,

les pregunté de nuevo y consulté la página.

Parece que su idea es la que menciona Tomás arriba.

Así que la estrategia debería ser cobrar todos los clientes que tengamos en un sólo día (o incluso sólo una vez cada dos meses).

Bueno, al final habría que probarlo. A lo largo de dos o tres meses ya se verá si no es más fácil hacer los trámites por sí mismo como lo indica Juan.

En cuaquier caso, si decido registrarme allí, compartiré mis experiencias aquí en el foro. Por lo visto, los 250 € al mes son una gran barrera para muchos jóvenes y si hay una posibilidad de empezar sin el riesgo de tener que pagar tanto dinero cada mes, es necesario que lo sepan.

Thomas
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Tatty
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planteamiento de la pregunta Nov 3, 2010

Solo tienes que pagar la cuota de la Seguridad Social si ejerces una actividad habitual y ganas menos del SMIC. Así que para evitar el pago de las cuotas de la Seguridad Social un traductor tiene que decir que colabora con agencias y no sabe qué volumen que va recibir de mes en mes (lo cual es verdad). De esta forma podemos justificar no tener una actividad habitual. O sea, que no depende únicamente del nivel de ingresos.

Una amiga mía al principio facturaba a través de una em
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Solo tienes que pagar la cuota de la Seguridad Social si ejerces una actividad habitual y ganas menos del SMIC. Así que para evitar el pago de las cuotas de la Seguridad Social un traductor tiene que decir que colabora con agencias y no sabe qué volumen que va recibir de mes en mes (lo cual es verdad). De esta forma podemos justificar no tener una actividad habitual. O sea, que no depende únicamente del nivel de ingresos.

Una amiga mía al principio facturaba a través de una empresa que asegura el cobro de sus facturas (no me acuerdo ya el nombre que se da a este tipo de empresa). Pero ves, su razón de ser no es la de facturar por tu parte sino le vendes tus facturas.

Yo personalmente discrepo con el consejo acerca de no pagar la cuota mínima de la SS. No sabe nadie lo que va a pasar con las pensions etc. en un futuro, por eso es mejor tener una pensión privada, y un seguro de vida.
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Tatty
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Una empresa de factoraje Nov 4, 2010

Eso es. Pero no sé cómo funciona desde el punto de vista de la Seguridad Social - mi amiga me aseguraba de que era una práctica perfectamente legal.

 
Carlos Montilla
Carlos Montilla
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¿Catalanismos o castellanismos? Nov 19, 2010

tripiana wrote:
Pero también es cierto que desgraciadamente cada vez hay más gente (sobre todo los más jóvenes) de Cataluña o Valencia que por las razones que todos conocemos cada vez escriben peor en español.


Hola Tripiana. Lo siento, pero no estoy de acuerdo contigo. La frase correcta sería: "desgraciadamente cada vez hay más gente (sobre todo los más jóvenes) que escribe peor en español", sea de donde sea.

tripiana wrote:
Sin ir más lejos, hace unas semanas una amiga que traduce del español al alemán me pasó un atestado policial para que le echara un vistazo: eso no eran solo interferencias sino un auténtico potaje: 3 palabras en español, dos en catalán, cuatro en español, seis en catalán, vamos, hacía daño a los ojos con solo mirarlo.


Posiblemente, este texto tendría que ir en catalán y estaba lleno de "castellanismos", ¡y no al revés! Es decir, no es un texto en castellano mal escrito, sino un texto en catalán mal escrito.



Y sobre el tema original del hilo:

Puedes hacer dos cosas: hacer las cosas legalmente o ilegalmente. Si lo haces legal, haz como decía Tomás, acumula trabajos y date de alta el mes que hayas acumulado suficientes para facturarlos todos en ese mismo mes.

Y si lo haces ilegal, que de verdad sean cantidades pequeñas para que no tengas problemas. ¡Aunque esto yo no te lo recomiendo!


 
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